viernes, 21 de agosto de 2009

LA COMPRA ETICA

La Compra Pública Ética s hace referencia a los contratos públicos que introducen criterios relativos al cumplimiento de convenciones internacionales y estándares sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos de los trabajadores, lucha contra el trabajo infantil, dando preferencia a los proveedores y contratistas y productos que cumplen con los criterios o estándares del Comercio Justo.

El movimiento de Comercio Justo desarrolla además una fuerte labor de sensibilización y presión política con el objetivo de luchar contra las causas generadoras de pobreza y teje redes transformadoras de las pautas de producción y consumo.

Un ejemplo practico de la aplicación de este principio es la Ley 20238 del 19 de enero de 2008 de Chile por la cual se consagra la posibilidad de excluir de los procedimientos de contratación pública a las personas o empresas que al momento de presentación de la oferta o de la suscripción del contrato hubiera sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años anteriores

Asimismo establece que en case de que la empresa contratista tuviese saldos impagos de remuneraciones a sus trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros pagos del contrato se aplicaran al pago de dichas obligaciones.

Se trata sin duda de una norma que no solo tiene implicancias sociales, al proteger al proteger los derechos sindicales y de los trabajadores sino que propende a la protección del comercio justo y preservar la competencia real y efectiva en la contratación pública.

Fuente:http://www.comprapublicaetica.org/index.php?option=com_content&task=view&id=3&Itemid=4

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