miércoles, 5 de junio de 2013

La CSJN confirma la teoría del acto "inexistente" cuando se incumplen las formalidades para contratar


En el caso LIX KETT SA (en quiebra) c/Biblioteca Nacional - Secretaría de Cultura de la Nación s/ Cobro de sumas de dinero"  la CSJN reiteró el criterio sostenido en anteriores fallos como Ingeniería Omega SA c/MCBA respecto  a la "inexistencia" del contrato que se realiza incumpliendo las formalidades previstas por las normas legales. 

Reiteradamente la Corte sostuvo que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimiento de contratación (Fallos: 308:618 y 316:382). Y agregó que la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda perfeccionado

Cuando la legislación exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia. 

Las consecuencias de este pronunciamiento son importantes ya que implican que las relaciones jurídicas que las empresas establezcan con el Estado por procedimientos que no se ajusten a las normas legales , tales como convalidaciones, legítimos abonos, reconocimientos de gastos u otras modalidades usuales en muchos organismos no podrán ser considerados como relaciones contractuales sino extracontractuales y los eventuales juicios que se inicien para el cobro de las facturas emergentes de bienes o servicios prestados al Estado solo pueden ser reclamados sobre la base del principio de enriquecimiento sin causa, lo que implica la prueba del empobrecimiento de parte de quien reclama.

El fallo completo puede ser consultado en la sección Jurisprudencia de este blog.


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